Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ana Lucia Castro Castro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Acumulacion De Procesos De Constitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de acumulación de los expedientes D-15095, D-15127 y D-15216.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídico del ICETEX solicitó la acumulación de los procesos de la referencia.

Argumentó su procedencia, por cumplirse las reglas del artículo 49 del reglamento interno de la Corporación, en la medida en que existe identidad entre normas y cargos de acusación.

Además, por razones de seguridad jurídica y economía procesal.

La Corte concluyó que no se puede acceder a lo pretendido, en tanto las demandas fueron radicadas e incluidas en el plan de trabajo y reparto en fechas diferentes.

Con base en lo anterior, se DENIEGA lo pedido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de acumulación de los procesos D- 15.095, D- 15.127 y D- 15.216 formulada por Ana Lucy Castro Castro, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez- ICETEX.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, se informe a la solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se anexe copia de este auto a los expedientes D- 15.095 y D- 15.216 para los efectos pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.